Lunes 24 de noviembre de 2025
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Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Infraestructura de la Calidad, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.
Presentador:
Dip. Felipe Miguel Delgado Carrillo (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer mecanismos e indicadores para garantizar la seguridad y conservación de las vías generales de comunicación, así como considerar materiales revalorizados y prácticas de economía circular para procedimientos técnicos, en materia de construcción. Entre lo propuesto destaca: 1) determinar las condiciones y procedimientos técnicos para promover el uso de dichos materiales en mezclas asfálticas y operaciones de pavimentación; fomentar tecnologías de menor consumo energético; definir especificaciones por desempeño; y, establecer procedimientos de evaluación de la conformidad y vigilancia del mercado; 2) señalar que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes emitirá las normas oficiales mexicanas, lineamientos y manuales técnicos en materia de conservación vial que constituirán referencia técnica nacional para el diseño, construcción, conservación y evaluación de pavimentos y puentes de las vías generales de comunicación; 3) crear el Sistema Nacional de Indicadores de Conservación Vial (Sistema); 4) promover la interoperabilidad del Sistema con plataformas estatales y municipales, así como la adopción voluntaria de los estándares técnicos de conservación vial mediante convenios de coordinación; 5) constituir el Programa Nacional de Conservación Vial Sustentable; 6) referir los niveles mínimos de servicio de infraestructura conforme al Manual de Desempeño de Conservación Vial, en materia de títulos de concesión; 7) estipular que los concesionarios deberán reparar baches y fallas que comprometan la seguridad o funcionalidad dentro de los plazos máximos que se establezcan, y en cuanto a vías prioritarias, la atención no podrá exceder de setenta y dos horas contadas a partir del reporte validado; y, 8) establecer las sanciones por incumplimiento y que los concesionarios deberán contar con seguros y garantías suficientes para responder en caso de responsabilidad. Para tal fin modifica los artículos 11 Bis. de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 40, 41, 51, 51 Bis, 51 Ter y 51 Quater de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 5, 5 Bis, 15, 23 y 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y, 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.