Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de protección de acuíferos, humedales y cuerpos receptores.Presentador:
Dip. Jesús Martín Cuanalo Araujo (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto prevenir la contaminación y la sobreexplotación de los acuíferos, sino también fomentar una cultura de responsabilidad compartida entre autoridades, usuarios y comunidades. Para ello se propone: 1) incorporar a los humedales y barrancas como cuerpos receptores, reconociendo su función ecológica y su vulnerabilidad. Esta ampliación permitirá que las autoridades apliquen medidas de control de descargas y sanciones para proteger estos ecosistemas. Además, se reafirma que los terrenos donde se infiltran aguas residuales pueden contaminar los suelos y acuíferos, lo cual justifica su inclusión como receptores; 2) prohibir el arrojar, verter o depositar en cuerpos receptores cualquier basura, desechos sólidos o líquidos, lodos de plantas de tratamiento u otro residuo que contamine las aguas, el responsable de la descarga deberá retirar de inmediato los contaminantes y cesar la actividad; el incumplimiento será sancionado y quien cause contaminación asumirá la reparación del daño. Esta reforma tiene como fin evitar que se utilicen ríos, lagos y humedales como vertederos de desechos, lo cual actualmente ocurre en muchas regiones del país; 3) establecer que la clasificación de los cuerpos de aguas nacionales y sus parámetros de calidad deberá estar contenida en la ley o en normas de carácter obligatorio. Las declaratorias de clasificación deberán publicarse en el Diario Oficial y contendrán la delimitación del cuerpo de agua, los parámetros de descarga, su capacidad de asimilación y los límites máximos de contaminantes. De esta manera se fortalece la seguridad jurídica y se evita que la clasificación dependa sólo de actos administrativos; 4) contar con permiso para descargar aguas residuales en cuerpos receptores y se agrega la prohibición expresa de descargar, a través del drenaje público, aguas residuales sin tratamiento previo. Al disponer que la autoridad municipal y estatal controle el drenaje y establezca sanciones, se busca evitar que los sistemas de alcantarillado se conviertan en canales directos de contaminación de ríos y lagos; 5) determinar que la infiltración de aguas residuales para recargar acuíferos requiere permiso de la Autoridad del Agua y cumplimiento de las normas oficiales mexicanas. Se prohíbe infiltrar sólidos, lixiviados u otros residuos sin tratamiento y sin autorización, estableciendo responsabilidad por los daños causados. Esta modificación atiende la necesidad de impedir la contaminación del manto freático y proteger los acuíferos sobreexplotados; 6) imponer a los municipios y estados la obligación de mantener y limpiar de manera permanente los cuerpos receptores de su jurisdicción y se prohíbe descargar cualquier agua residual al sistema de drenaje sin tratamiento. La inclusión de sanciones administrativas y penales incentivará el cumplimiento; 7) precisar las obligaciones de los asignatarios: garantizar la calidad del agua conforme a normas oficiales; descargar aguas residuales únicamente después del tratamiento y procurando su reúso; asumir los costos económicos y ambientales derivados de sus descargas; y contar con infraestructura de drenaje y tratamiento acorde con sus actividades. Con ello se vincula al usuario con el principio de “quien contamina paga” y se asegura que los desarrollos e instalaciones dispongan de sistemas adecuados desde su origen; y, 8) ampliar las causas para negar concesiones, asignaciones o permisos de descarga. Además de las causales existentes, la Autoridad del Agua podrá negar la concesión cuando se solicite el aprovechamiento de aguas de un acuífero declarado en sobreexplotación o riesgo para actividades de alto consumo. Para tal fin modifica los artículos 3, 29 Bis, 29 Bis 5, 86 Bis 2, 87, 88, 91 y 91 Bis, de la Ley de Aguas Nacionales.

