Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. Presentador:
Cámara de Senadores
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Senadores devuelve con modificaciones la minuta que tiene por objeto el incrementar las penas de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Entre lo propuesto destaca aplicar: 1) de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien días multa al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal; 2) de dos a siete años de prisión y de cien a diez mil días multa al que por cualquier medio quebrante los sellos puestos por la autoridad competente; 3) una pena de dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente; 4) una pena de dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente; 5) una pena de dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación; 6) una pena de dos a nueve años de prisión y por el equivalente de mil a cinco mil días multa a quien ilícitamente, de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 5 kilogramos de peso; 8) una pena de dos a diez años de prisión y de seiscientas ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa, a quien en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales; 9) multas como resultado de conductas fuera de la zona urbana, entre ellas: a) al que desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal maderable, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de mil a cinco mil días multa; b) al que corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa; y, c) al que realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa; y, 10) una pena de uno a diez años de prisión y de cuatrocientos cincuenta y ocho a cuatro mil quinientos ochenta y cinco días multa a quien críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole. Para ello modifica los artículos 11 Bis, 178, 180, 187, 188, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 419 Bis, 420, 420 Ter, 420 Quáter y 421 del Código Penal Federal. - En la sesión del 25 de noviembre de 2025, el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba la propuesta de modificación presentada por la Dip. Gabriela Benavides Cobos (PVEM) para aplicar una pena adicional de hasta cinco años de prisión cuando la conducta cause la muerte de cualquier ejemplar de fauna silvestre cuya especie este considerada en peligro de extinción, amenazada o sujeta a protección especial en un área natural protegida. - En la sesión del 25 de noviembre de 2025, el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba la propuesta de modificación presentada los diputados coordinadores: Ricardo Monreal Ávila (Morena), José Elías Lixa Abimerhi (PAN), Carlos Alberto Puentes Salas, (PVEM), Reginaldo Sandoval Flores (PT) y Rubén Moreira Valdez (PRI) a los artículos 418 y 420 Quáter del dictamen para imponer una pena de uno a cuatro años y de 300 a tres mil días multa a quien: 1) desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo vegetación natural o recurso forestal maderable, empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, aumentará la pena hasta en quince años de prisión y hasta ocho mil días multa.; y aumentará hasta en veinte años de prisión y hasta diez mil días multa para el caso en que las conductas afecten un Área Natural Protegida; 2) genere, use o difunda información falsa o simulada, relativa a una persona jurídica, con relación a su desempeño, mejora o cumplimiento de las obligaciones previstas en leyes y normas ambientales, que induzca al engaño, error o confusión en los consumidores, inversionistas, instituciones del sistema financiero, o para alcanzar un lucro o ventajas indebidos; 3) genere, use o difunda información falsa o simulada, ante las autoridades ambientales, para obtener registros, reconocimientos, constancias, distintivos, certificados de desempeño ambiental o cualquier otra relacionada con la gestión ambiental; y, 4) proporcione información falsa o simule el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales en materia de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero. En la sesión del 09 de diciembre de 2025, se aprueba la reserva del Sen. Enrique Inzunza Cázarez (Morena) para adicionar los artículos 178, 180, 187, 188, 414, 417, 418, 419, 419 bis, 420, 420 ter, 420 quater y 421, para incluir un párrafo que refiere que no cometen el delito ambiental cuando se utilizan los recursos naturales para la sobrevivencia, cubrir sus necesidades básicas, y tratando de se cocina tradicional en las entidades de la República.
Observaciones:
Contempla el dictamen de primera lectura aprobado en la Cámara de Senadores, el 09 de diciembre de 2025.

