Que adiciona la fracción XVI del artículo 4o. recorriéndose la subsecuente de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de promoción del autoempleo y capacitación digital juvenil.Presentador:
Dip. Leoncio Alfonso Morán Sánchez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer mecanismos de acceso digital dirigidos a las y los jóvenes, en materia de emprendimiento. Para ello propone estipular que el Instituto Mexicano de la Juventud tendrá como atribución diseñar, elaborar y difundir, en coordinación con instituciones de educación superior y gobiernos estatales y municipales, contenidos digitales gratuitos que incluyan materiales de orientación, formación técnica básica, guías prácticas y recursos informativos sobre: 1) desarrollo de ideas de negocio; 2) elaboración de planes de empresa; 3) acceso a incubadoras, redes de mentoría y espacios de innovación; 4) trámites básicos para la constitución de micro, pequeñas y medianas empresas; y, 5) herramientas para la gestión contable, fiscal y comercial de emprendimientos juveniles.

