Lunes 12 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que adiciona un párrafo al inciso A), fracción XII, del artículo 6o. y a la fracción I del artículo 41 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para garantizar el derecho a la salud de las personas con enfermedades crónicas que se encuentran en tratamiento médico.
Presentador:
Dip. Rosario del Carmen Moreno Villatoro (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto garantizar la continuidad de la atención médica por enfermedades crónicas de personas beneficiarias por razón de un vínculo conyugal con la o el asegurado o pensionado, aún disuelta la relación y hayan sido beneficiarias. Para ello propone: 1) establecer que, en caso de vínculo conyugal o concubinato y que se encuentre en tratamiento médico activo por enfermedad crónica, degenerativa o de alta especialidad autorizado por el ISSSTE, se podrá optar por continuar voluntariamente con el tratamiento cubriendo una parte de las cuotas y aportaciones, aun cuando dicho vínculo se disuelva, hasta que concluya el tratamiento conforme a la valoración médica correspondiente; y, 2) señalar que, en caso de disolución del vínculo o del concubinato, la persona que haya sido registrada como beneficiaria podrá optar por continuar con el tratamiento cubriendo una parte proporcional de cuotas y aportaciones para el acceso a los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, cuando acredite que, al momento de la separación legal o del divorcio, se encontraba bajo tratamiento médico por una enfermedad crónica o degenerativa, en tanto dure dicho tratamiento, previa evaluación médica del Instituto.