Que adiciona un numeral 5 al artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de protección a niñas, niños y adolescentes que participen de manera directa o incidental en propaganda política y electoral.Presentador:
Dip. Blanca Araceli Narro Panameño (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto ponderar el interés superior de la niñez como principio rector en toda actuación estatal y social. Para ello, se establece en la propaganda política o electoral, cuando aparezcan personas menores de dieciocho años de edad de manera directa o incidental, el partido político, las coaliciones o las personas físicas o morales vinculadas al proceso electoral deberán recabar por escrito el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela; en caso de no contar con el mismo, deberán difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, la voz o cualquier otro dato que haga identificables a niñas, niños o adolescentes, a fin de garantizar el interés superior de la niñez.

