Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.Presentador:
Dip. Fernando Torres Graciano (PAN)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos y aeronaves pilotadas a distancia con una capacidad mínima de carga útil de hasta 200 gramos y superiores a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional. Destaca de la propuesta: 1) que las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas con éstos, aeronaves pilotadas a distancia una capacidad mínima de carga útil de hasta 200 gramos y superiores y demás objetos se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional; 2) cuando el material sea para el uso exclusivo de la Armada de México, esas actividades se sujetarán a las disposiciones de la Secretaría de Marina; 3) identificar las aeronaves pilotadas a distancia adaptadas para transportar, activar y detonar explosivos, artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados o armas, así como sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos. a) Con características tácticas; b) Cámaras con visión nocturna; c) Capacidad mínima de carga útil de hasta 200 gramos y superiores; 4) que las empresas fabricantes, comercios y demás establecimientos dedicados a las actividades fabricación exposición y comercialización de aeronaves pilotadas a distancia, facilitarán la huella digital de las aeronaves pilotadas a distancia y contar con la conformidad de la autoridad correspondiente en materia de Protección Civil; además, deben reunir las condiciones de funcionamiento técnico y producción que determine el Reglamento de la Ley; y 5) regular los permisos para la fabricación, organización, reparación, comercialización respecto de las armas, objetos, materiales y Aeronaves pilotadas a distancia una capacidad mínima de carga útil de hasta 200 gramos y superiores. Para tal fin modifica los artículos 4, 37, 40, 41, 45, 48, 51, 53, 55, 58, 59, 77 y 84 bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Observaciones:
Suscrita por el Dip. Fernando Torres Graciano (PAN) y las y los diputados integrantes del Partido Acción Nacional.

