Lunes 12 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que reforma la fracción VI del artículo 1053, el artículo 1054, el artículo 1063, las fracciones V y VI del artículo 1068, los párrafos primero y segundo del artículo 1069, el párrafo tercero del artículo 1071, el párrafo segundo del artículo 1075, la fracción II del artículo 1378 y la fracción II del artículo 1390 Bis 11; y se adiciona una fracción VII al artículo 1068, del Código de Comercio, en materia de notificaciones electrónicas y sistemas de justicia digital.
Presentador:
Dip. Jesús Valdés Peña (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto permitir y regular las notificaciones electrónicas en el procedimiento judicial. Entre lo propuesto destaca: 1) sustituir la denominación del Código Federal de Procedimientos Civiles por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; 2) indicar que la escritura pública, póliza o convenio judicial deberá expresar los correos electrónicos de los otorgantes; 3) delimitar que las notificaciones en cualquier procedimiento judicial podrán ser por correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica o sistema de justicia digital; 4) apuntar que todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deberán designar el correo electrónico o los datos del sistema de justicia digital para que se hagan notificaciones; 5) estipular que en el caso de que la actuación requiera a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, o mandamiento, y se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica o sistema judicial digital; 6) prever que las notificaciones personales surtirán efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surtirán al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica o sistema de justicia digital; y, 7) agregar que la demanda deberá presentarse por escrito y deberá contener el nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio o correo electrónico o los datos del sistema de justicia digital que señale para oír y recibir notificaciones.