Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de legítima defensa en contextos de violencia de género.Presentador:
Dip. Mildred Concepción Ávila Vera (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto ampliar las circunstancias de exclusión del delito para la consideración de la legítima defensa de mujeres víctimas de violencia. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer que se presumirá la legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando una mujer sea víctima de violencia física, sexual, feminicida o exista un peligro real e inminente de sufrirla y repela la agresión; 2) estipular que la Fiscalía General de la República y los órganos jurisdiccionales competentes deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa; 3) disponer que actuará en legítima defensa la mujer que, habiendo sido sometida a violencia de género de manera reiterada o sistemática, cause la muerte o lesiones a su agresor para proteger su vida, su integridad personal o su libertad; y, 4) puntualizar que no se considerará exceso en la legítima defensa cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o exista un peligro real e inminente de serlo, y al momento de repeler la agresión se acredite que actuó bajo un estado de miedo, terror o confusión que afectó su capacidad para determinar con precisión el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados. Para tal fin modifica los artículos 15 y 16 al Código Penal Federal.
Observaciones:
Suscriben las diputada Mildred Concepción Ávila Vera (Morena), Anaís Miriam Burgos Hernández (Morena) y Adasa Saray Vázquez (Morena); y, el Dip. Luis Humberto Aldana Navarro (Morena).

