Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.Presentador:
Dip. José Armando Fernández Samaniego (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fortalecer a las policías municipales y de las alcaldías mediante un acceso controlado a armamento especializado. Para ello propone: 1) contemplar que la Sedena tendrá la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores a las instituciones policiales de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México cuando se justifique plenamente la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego; 2) considerar que previa autorización del titular de la licencia oficial colectiva, el personal operativo de instituciones policiales, y de procuración de justicia federales y estatales, podrá portar el arma asignada cuando se encuentre fuera del servicio, siempre que no se trate de armas reservadas para uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente; 3) determinar que los titulares de las licencias colectivas deben remitir periódicamente a las Sedena y a la SSPC un informe de las armas que se encuentren en su poder, debidamente correlacionado con su estructura y organización operativa, señalando las autorizaciones otorgadas para su portación fuera del servicio; y, 4) agregar que el armamento y municiones correspondientes a una licencia oficial colectiva solo pueden emplearse en funciones de carácter oficial y de seguridad pública, con excepción de las autorizaciones otorgadas al personal operativo de instituciones policiales, y de procuración de justicia, federales y estatales, para su portación fuera del servicio conforme a lo previsto. Para tal fin modifica los artículos 8, 29 y 34 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

