Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal para reconocer el derecho a la eutanasia en pacientes oncológicos y con enfermedades terminales.Presentador:
Dip. Olga Leticia Chávez Rojas (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto reconocer el derecho a la eutanasia en pacientes oncológicos y con enfermedades terminales. Para ello propone: 1) entender la eutanasia como la intervención médica realizada a solicitud expresa, libre, informada y reiterada del paciente con enfermedad terminal, con el objetivo de poner fin a su vida y sufrimiento de manera digna; 2) indicar que podrán acceder a la eutanasia: a) pacientes con diagnóstico de enfermedad terminal, confirmado por al menos dos profesionales médicos especializados e independientes; b) pacientes mayores de edad con capacidad plena de tomar decisiones, quienes deberán manifestar su voluntad por escrito, de forma libre e informada; y, c) pacientes menores de edad, con el consentimiento de los padres o tutores legales, previa evaluación de su capacidad de decisión; 3) determinar que el procedimiento para la eutanasia deberá cumplir con los siguientes requisitos: i) solicitud por escrito firmada por el paciente, reiterada al menos en dos ocasiones con un intervalo mínimo de 15 días; ii) confirmación del diagnóstico por parte de dos médicos especialistas independientes; iii) evaluación psicológica que confirme la capacidad del paciente para tomar decisiones de manera libre y consciente; iv) consentimiento informado, detallando las alternativas disponibles, incluyendo cuidados paliativos; y, v) registro y control del procedimiento por parte de la autoridad sanitaria correspondiente; 4) prever que el personal médico que, por razones de conciencia, no desee participar en procedimientos de eutanasia, podrá ejercer la objeción de conciencia, debiendo referir al paciente a otro profesional sin demorar el acceso, plazo máximo 3 días naturales a este derecho; y, 5) eliminar las sanciones para el personal médico que practique la eutanasia conforme a lo establecido en los incisos anteriores. Para tal fin modifica los artículos 166 Bis 21 – 166 Bis 24 de la Ley General de Salud; y, 321 del Código Penal Federal.

