Que adiciona al Capítulo IV Ter De la Violencia Digital y Mediática, el artículo 20 Septies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de protección de la imagen de mujeres con discapacidad.Presentador:
Dip. Mónica Herrera Villavicencio (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto prohibir el uso de la imagen, voz, nombre o representación simbólica de mujeres con discapacidad en materiales políticos, institucionales, partidistas, propagandísticos o mediáticos sin su consentimiento libre, previo, informado, específico y expreso. Para ello propone: 1) indicar que el consentimiento deberá otorgarse directamente por la persona en cuestión, garantizando la accesibilidad en los medios y mecanismos utilizados para su obtención, de conformidad con los ajustes razonables que resulten necesarios; 2) señalar que el uso no autorizado de la imagen mediática de mujeres con discapacidad que implique exposición con fines proselitistas, discriminatorios, estigmatizantes o con connotaciones asistencialistas, será considerado una forma de violencia política, simbólica e institucional; y, 3) agregar que las autoridades competentes deberán establecer medidas para prevenir, sancionar y reparar esta forma de violencia, así como emitir protocolos específicos para su implementación, en coordinación con organismos de derechos humanos y organizaciones de personas con discapacidad.

