Lunes 12 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que adiciona los artículos 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y 4° de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
Presentador:
Dip. Asael Hernández Cerón (PAN)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto regular el instrumento jurídico de hipoteca inversa con los entes bancarios autorizados por el Estado. Entre lo propuesto destaca 1) brindar información y servicios de asesoría para las personas adultas mayores que deseen suscribir un contrato de hipoteca inversa que les permita obtener una pensión garantizada por un bien inmueble, teniendo en cuenta la situación financiera del solicitante y los riesgos económicos derivados de la suscripción de este producto financiero; 2) Promover esquemas para poder contratar un crédito garantizado mediante hipoteca inversa sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante con las entidades financieras autorizadas para este fin, permitiendo al solicitante disponer del importe del préstamo o crédito bajo en pagos periódicos durante un plazo determinado, o durante toda la vida, bajo las condiciones mínimas siguientes, además de las previstas en la legislación correspondiente; 3) Las entidades financieras, deberán informar ampliamente a los adultos mayores interesados en obtener una hipoteca inversa, sobre las características de los instrumentos con los que cuentan; 4) caso de contratar la hipoteca inversa de manera vitalicia, al fallecimiento del deudor hipotecario o del último de los beneficiarios, los herederos podrán cancelar el préstamo en el plazo estipulado, abonando al acreedor hipotecario la totalidad de los débitos vencidos, con sus intereses, y si los herederos del deudor hipotecario deciden no reembolsar los débitos vencidos, con sus intereses, el acreedor solo podrá obtener recobro hasta donde alcance el bien hipotecado; y, 5) precisar que el deudor estará obligado, a conservar la vivienda totalmente habitable y en las mejores condiciones posibles. Para esto, deberá considerarse un porcentaje de los recursos pactados, para el pago de mantenimiento del inmueble.
Observaciones:
Suscrita por el Dip. Asael Hernández Cerón (PAN) y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.