Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Presentador:
Dip. Asael Hernández Cerón (PAN)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto regular los seguros contratados por las autoridades y concesionarios de autopistas y caminos federales. Entre lo propuesto destaca 1) indicar que la contratación de seguro aplica a todo tipo de usuario que pague cuota del viajero o de responsabilidad civil en caso de lesiones o fallecimiento; 2) Cuando el permisionario de la explotación de caminos y puentes del servicio se niegue a cubrir la indemnización correspondiente por robo de equipaje, de la carga, o cuando no se cubra el seguro del viajero o de responsabilidad civil en caso de daños al vehículo, lesiones o fallecimiento; 3) indicar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirá las reglas técnicas y financieras para que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, garantice la operación y cumplimiento del seguro del viajero o usuario de la vía, en los términos que establezca la ley; 4) precisar que la propia Secretaría establecerá los mecanismos de respuesta inmediata cuando el trámite se haga por medios electrónicos, con obligación de emitir en 72 horas una respuesta de trámite y ordenar la intervención inmediata de la aseguradora; y, 5) señalar que la responsabilidad de indemnizar recae en la aseguradora de la autopista cuando se usan los caminos y puentes concesionados y los usuarios sufren daños en su trayecto ocasionados por condiciones imputables a la autopista, como caída de barrera de paso, baches, semovientes, objetos sobre el camino, derrumbes o robo en su carga, y esto ocasiona lesiones o fallecimiento. Para ello modifica los artículos 15, 17, 62, 64 y 66; y se reforman de la de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Observaciones:
Suscrita por el Dip. Asael Hernández Cerón (PAN) y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

