Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de la Guardia Nacional, en materia creación de una unidad especializada de seguridad en carreteras.Presentador:
Dip. Francisco Javier Borrego Adame (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto crear una unidad especializada de seguridad en carreteras dentro de la Guardia Nacional. Para ello propone: 1) señalar que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tendrá por objeto regular la seguridad pública en los caminos y puentes, en coordinación con la Guardia Nacional y demás autoridades competentes; 2) observar que será de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares, incluyendo la seguridad pública y la prevención y combate de delitos en estas vías; 3) considerar que corresponderá a la SICT, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo a la SSPC y a la Guardia Nacional, las siguientes atribuciones: a) vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes, sin perjuicio de las facultades de vigilancia y supervisión en materia de seguridad pública que corresponden a la Guardia Nacional; y, b) coordinarse con la SSPC y la Guardia Nacional para la implementación de políticas, programas y operativos de seguridad pública en las vías generales de comunicación, así como para el intercambio de información relevante para la prevención y combate de delitos; 4) delimitar que le corresponderá a la Secretaría de la Defensa Nacional establecer, organizar y operar, a través de la Guardia Nacional, una Unidad Especializada de Seguridad en Carreteras, con atribuciones específicas para la prevención, investigación y combate de delitos en las vías generales de comunicación, así como para la vigilancia, supervisión y regulación del tránsito en el ámbito de su competencia, en coordinación con la SICT y demás autoridades federales, estatales y municipales; y, 5) agregar que la Guardia Nacional tendrá como atribución salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, incluyendo la vigilancia, supervisión y regulación del tránsito en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como la prevención, investigación y combate de delitos específicos en estas vías. Para tal fin modifica los artículos 1 y 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y, 9 de la Ley de la Guardia Nacional.

