Que adiciona un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal, en materia de salvaguardar la vida de las personas que transitan por las carreteras del país.Presentador:
Dip. Leoncio Alfonso Morán Sánchez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer como un delito la circulación, ya sea de forma habitual o excepcional, de unidades de autotransporte de carga, específicamente camiones-remolque, tractocamiones semirremolque-remolque y tractocamiones semirremolque-semirremolque, que hayan sido prohibidos por las autoridades competentes, cuando dicha circulación represente un riesgo elevado para la vida y salud de la población. Para lo que se impondrán penas: 1) hasta de 200 veces el salario mínimo, la inmovilización del vehículo hasta que se regularice la situación y se cumplan los requisitos establecidos por la autoridad correspondiente; 2) caso de la circulación prohibida se deriven lesiones o la muerte de personas, las sanciones contempladas se incrementarán en un 50 %; y, 3) la reincidencia podrá llegar hasta el doble de la sanción original. Para ello modifica un Título Vigésimo Séptimo; los artículos 430; 431;432; 433, del Código Penal Federal.

