Lunes 12 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que adiciona y reforma diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Presentador:
Dip. Evangelina Moreno Guerra (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto incluir al INPI en la integración del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Para ello propone señalar que le corresponderá al INPI: a) desarrollar programas de capacitación sobre la violencia de género contra las mujeres y niñas indígenas para sus servidoras y servidores públicos, así como para el personal que labora con pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes; b) coordinar la capacitación sobre la violencia contra las mujeres y niñas indígenas y afrodescendientes, para el personal profesional que presten sus servicios en la defensoría de oficio, a efecto de mejorar la atención al público que requiera la intervención de dicha defensoría; c) formular programas para la defensa y protección de las mujeres indígenas, así como promover la eliminación de las prácticas y costumbres que atenten contra la dignidad de las mujeres y niñas indígenas y afrodescendientes; d) apoyar, desarrollar y difundir proyectos de investigación en temas relacionados con la violencia contra las mujeres y niñas en los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes; e) celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; f) coadyuvar y participar en la operación y ejecución de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres; y, g) brindar asesoría técnica a las autoridades encargadas de dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia cometidas contra las mujeres y niñas indígenas y afrodescendientes. Para tal fin modifica los artículos 36 y 48 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.