Que reforma diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de solicitud del procedimiento abreviado por parte del acusado.Presentador:
Dip. Arturo Ávila Anaya (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto permitir que el acusado por conducto de su defensa solicite el procedimiento abreviado. Para ello propone: 1) contemplar que cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el ministerio público o el acusado por conducto de su defensa podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposo; 2) agregar que en cualquier caso, el ministerio público o el acusado por conducto de su defensa podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión; 3) señalar que cuando la solicitud del procedimiento abreviado provenga del acusado, el juez de control deberá requerir al ministerio público para que manifieste lo que a su derecho convenga; 4) añadir que en todo caso, el juez resolverá con base en los elementos de convicción existentes, asegurando la protección de los derechos de la víctima u ofendido; 5) observar que en la audiencia, el juez de control admitirá la solicitud del ministerio público o del acusado por conducto de su defensa cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación; 6) detallar que si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del ministerio público o por el acusado por conducto de su defensa, éstos podrán presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos; 7) prever que una vez que el ministerio público o el acusado por conducto de su defensa hayan realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201, fracción III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado; y, 8) agregar que el juez deberá fijar el monto de la reparación integral del daño procurando una indemnización justa, proporcional y efectiva, para lo cual deberá expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la víctima u ofendido garantizando la justicia restaurativa. Para tal fin modifica los artículos 201 - 203, 205 y 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

