Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas.Presentador:
Dip. Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto requerir el título profesional o certificado de especialización legalmente expedidos para la práctica de cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas, así como fortalecer la regulación para la realización de dichos procedimientos. Entre lo propuesto destaca: 1) señalar que requerirá de autorización sanitaria el establecimiento dedicado a prácticas quirúrgicas estéticas; 2) establecer que en la realización de todo procedimiento médico quirúrgico de especialidad, se solicitará certificado reciente; 3) puntualizar que cualquier procedimiento relacionado con modificar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, solo podrá efectuarse en personas mayores de edad; 4) determinar los casos en los que este tipo de intervenciones podrán realizarse en menores de edad y en todo caso, será obligatoria la autorización de padres o tutores, con al menos treinta días hábiles previos; 5) prohibir la publicidad dirigida, directa o indirectamente, a menores de edad para promover procedimientos de cirugía plástica con fines estéticos o cosméticos; y, 6) implementar la actualización semestral de la información contenida en los directorios con relación a profesionistas que llevan a cabo procedimientos médico-quirúrgicos y sobre certificado de especialización vigente, con el fin de inhibir el ejercicio en establecimientos irregulares. Para tal fin modifica los artículos 79, 198, 272 Bis, 272 Bis 1, 272 Bis 2, 272 Bis 3 y 420 de la Ley.

