Que adiciona al artículo 390 Bis al Código Penal Federal, en materia de extorsión mediante préstamos abusivos -gota a gota-.Presentador:
Dip. Carlos Ignacio Mier Bañuelos (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto combatir y sancionar la extorsión mediante préstamos abusivos -gota a gota-. Para ello propone: 1) imponer la pena prevista en el artículo 390 de este Código, aumentada hasta en una mitad, a quien otorgue préstamos, créditos o financiamientos provenientes de personas físicas o entidades no reguladas por las autoridades financieras competentes, cuando el cobro o cumplimiento de la obligación se exija mediante intimidación, amenazas, hostigamiento o violencia, o cuando se impongan tasas de interés, cargos o condiciones manifiestamente desproporcionadas o usureras; 2) determinar que las mismas sanciones se aplicarán a quienes participen en la gestión, cobro o administración de dichos préstamos, así como a quienes formen parte de una red u organización dedicada a ofrecer este tipo de financiamiento coercitivo; 3) considerar que cuando la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, marginación, analfabetismo, discapacidad, edad avanzada o pertenencia a comunidades indígenas, la pena se incrementará en una mitad; y, 4) agregar que además de la pena de prisión, el responsable estará obligado a la reparación integral del daño, que incluirá la condonación de intereses usureros, la restitución de los montos cobrados indebidamente y, en su caso, la extinción de dominio de los bienes utilizados para la comisión del delito.

