Lunes 12 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que reforma los artículos 201 y 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Presentador:
Dip. Adriana Belinda Quiroz Gallegos (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto priorizar la seguridad de la víctima como condición para la procedencia del procedimiento abreviado, garantizando que no se debiliten las medidas de protección ni el control judicial mientras subsista un riesgo valorado como alto o extremo. Para ello propone: 1) señalar que se considerará fundada, además de lo previsto en este Código, la oposición sustentada en la existencia de un dictamen de valoración de riesgo vigente emitido por autoridad competente que determine riesgo alto o extremo para la vida o integridad de la víctima u ofendido; 2) agregar que en tal caso, el Juez de control no podrá autorizar el procedimiento abreviado hasta que dicho riesgo haya sido mitigado o desactivado conforme a la ley; 3) plantear que la oposición de la víctima u ofendido será procedente cuando se acredite ante el juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño, o bien, cuando exista un dictamen de valoración de riesgo vigente emitido por autoridad competente que determine riesgo alto o extremo para la vida o integridad de la víctima u ofendido; y, 4) detallar que en este último supuesto, el Juez de control deberá verificar la vigencia del dictamen, las medidas u órdenes de protección impuestas y el estado de mitigación del riesgo, y se abstendrá de autorizar el procedimiento abreviado mientras subsista el riesgo.