Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código de Comercio, en materia de robo, daños o perjuicios en estacionamientos públicos y privados.Presentador:
Dip. Raymundo Vázquez Conchas (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que los estacionamientos que cobren por guarda o custodia de vehículos tendrán la obligación legal de responder por cualquier daño, pérdida, robo parcial o total que sufra el vehículo. Para ello propone: 1) determinar que le corresponderá a las entidades federativas emitir o modificar la legislación local para disponer que en el caso de los establecimientos que sean utilizados como estacionamientos públicos y privados que cobren por el servicio de guarda y custodia de vehículos serán responsables por los daños materiales, robos parciales o totales que sufran los vehículos durante su permanencia en el inmueble, sin que puedan limitar esta obligación mediante cláusulas, avisos o cualquier medio; 2) considerar que los establecimientos que sean utilizados como estacionamientos públicos y privados que cobren por el servicio de guarda y custodia de vehículos serán responsables por los daños materiales, robos parciales o totales que sufran los vehículos durante su permanencia en el inmueble, sin que puedan limitar esta obligación mediante cláusulas, avisos o cualquier medio; 3) contemplar que la responsabilidad incluirá el pago de reparaciones, indemnización por pérdida total o sustracción de autopartes, conforme al valor comercial del vehículo o componentes afectados; 4) señalar que los proveedores del servicio deberán contar con seguros o garantías que cubran dichos riesgos; y, 5) añadir que en el caso de los establecimientos que sean utilizados como estacionamientos públicos y privados y cuando el servicio de estacionamiento sea remunerado, se entenderá como un contrato de depósito, obligando al custodio a responder por los daños o pérdidas del bien entregado, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado. Para tal fin modifica los artículos 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 57 Bis a Ley Federal de Protección al Consumidor; y, 35 Bis al Código de Comercio.

