Martes 13 de enero de 2026
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y del Código Penal Federal, en materia de protección para las maestras y los maestros de todos los niveles de educación pública y privada.
Presentador:
Dip. Juan Antonio González Hernández (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto fortalecer los derechos humanos, laborales, de protección y seguridad de las maestras y maestros; así como propiciar un entorno seguro y digno para salvaguardar su integridad física, emocional y moral. Para ello propone: 1) observar que el Estado garantizará la protección de las maestras y los maestros en el ejercicio de sus funciones, estableciendo protocolos de prevención, atención y sanción contra cualquier acto de violencia, discriminación, hostigamiento o agresión que atente contra su integridad física, emocional o profesional; 2) prever que las autoridades educativas federales y locales deberán coordinarse para implementar medidas de protección laboral y de seguridad personal para las maestras y los maestros que sean objeto de agresiones derivadas del ejercicio de su función docente u otra causa; 3) contemplar que el Estado garantizará la protección integral de las maestras y los maestros frente a actos de violencia física, psicológica, verbal, digital o patrimonial cometidos en el ejercicio de sus funciones educativas, ya provengan de estudiantes, madres, padres, tutores, personal escolar o terceros ajenos; siendo las autoridades educativas federales y locales las que implementen los protocolos de prevención, atención y sanción inmediata en casos de agresiones; así como las que brinden asistencia legal, médica y psicológica gratuita, a las víctimas docentes; 4) prever que la CNDH tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación; será de su competencia coordinarse con las autoridades educativas federales y locales, así como con los sindicatos y asociaciones magisteriales, para establecer protocolos nacionales de protección y atención integral a las maestras y a los maestros víctimas de violencia, discriminación o cualquiera otra forma de vulneración de sus derechos humanos; 5) determinar que la CNDH tendrá las siguientes atribuciones: a) conocer, atender e investigar presuntas violaciones de derechos humanos, en particular, aquellas cometidas contra maestras y maestros en el ejercicio de su función docente, derivadas de actos de violencia, discriminación o agresión; b) promover, proteger y defender los derechos humanos de las maestras y los maestros frente a cualquier acto de violencia, discriminación, acoso, amenaza, abuso de autoridad, o vulneración derivada del ejercicio de su función docente, en el ámbito federal y local; c) solicitar medidas de protección urgentes a las autoridades competentes cuando se presuma riesgo o daño inminente a la integridad física, emocional o profesional del personal docente, derivado de su función educativa; y, d) emitir recomendaciones especiales en materia de derechos humanos del magisterio, con base en los informes de las Comisiones de Derechos Humanos de las Entidades Federativas; 6) observar que la CNDH contará con una Visitaduría Adjunta Especial, encargada de la atención, investigación y seguimiento de casos relacionados con violaciones a los derechos humanos de maestras y maestros en el ejercicio de su función; 7) considerar como práctica discriminatoria cualquier conducta de violencia, hostigamiento, señalamiento falso o trato denigrante en contra de maestras y maestros por motivo de su función educativa; 8) definir que serán conductas discriminatorias agredir, hostigar o menoscabar la dignidad de maestras y maestros por el hecho de ejercer su función docente, así como promover o tolerar actos de violencia en su contra; 10) estipular que a quien por motivo del ejercicio de la función docente o alguna otra agreda, intimide, amenace o cause daño físico, psicológico, laboral o patrimonial a una maestra o a un maestro; se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la UMA; y, 11) agregar que cuando la víctima sea una maestra embarazada, una persona con discapacidad, indígena, afromexicano o mayor de sesenta años, mujer u hombre que formen parte del magisterio, la pena se aumentará hasta en una mitad. Para tal fin modifica los artículos 8, 14 y 14 Bis de la Ley General de Educación; 3, 6 y 15 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 4 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; y, 190 Bis del Código Penal Federal.