Que reforma el artículo 31, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 10 primer párrafo de la Ley Aduanera.Presentador:
Dip. Rosalinda Savala Díaz (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer los horarios en los que podrán operar las Aduanas Marítimas. Para ello propone: 1) determinar que a la SHCP le corresponderá: a) organizar y dirigir los servicios aduanales de inspección; b) considera que para las Aduanas Marítimas, los horarios de operaciones se tendrán por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Aduanera; y, c) agregar que en los caos de caso fortuito o fuerza mayor los horarios establecidos para las aduanas marítimas quedarán suspendidos inmediatamente; 2) contemplar que en cuanto a las Aduanas Marítimas, el servidor o servidores públicos operativos y/o administrativos que establezcan los horarios para este tipo de aduanas, deberán optar por uno de los dos horarios siguientes: i) lunes a domingo de 00:00 a 24:00 horas; y, ii) lunes a sábado de 9:00 a 21:00 horas. Domingos de 9:00 a 15:00 horas; y, 3) agregar que en los casos de caso fortuito o fuerza mayor los horarios antes indicados se suspenderán inmediatamente.
Observaciones:
Suscrita por la Dip. Rosalinda Savala Díaz (Morena) y diversas diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Morena.

