Martes 13 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que adiciona los artículos 259 Ter y 259 Quáter del Código Penal Federal, en materia de acoso.
Presentador:
Dip. Rosario del Carmen Moreno Villatoro (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto tipificar el delito de acoso, establecer las medidas de protección y referir las sanciones correspondientes. Entre lo propuesto destaca: 1) definir que comete el delito de acoso quien, por medio verbal, físico, psicológico, digital o simbólico intimide, degrade, humille, aisle o menoscabe la dignidad, integridad psíquica o moral de otra persona, sin que medie relación jerárquica; 2) imponer la pena de dos a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa cuando se realice: i) en el ámbito laboral, docente, institucional o comunitario; ii) a través de medios digitales o redes sociales (ciberacoso); iii) en contra de menores de edad, adultas mayores, con discapacidad o pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, la pena se incrementará hasta en una mitad; y, iv) por sí o por interpósita persona; 3) señalar que si la persona responsable se vale de su posición de confianza, amistad, parentesco o subordinación para ejercer el acoso, además de las penas anteriores, se le impondrá inhabilitación hasta por cinco años para ocupar empleo, cargo o comisión públicos, o para ejercer profesión u oficio relacionado con el entorno en el que cometió la conducta; y, 4) puntualizar que la o el juez podrá ordenar, como medidas de protección, la prohibición de acercamiento o contacto físico o digital con la víctima, la restricción de comunicaciones, el retiro de contenidos digitales ofensivos, así como la eliminación de cuentas digitales y cualquier otra que prevenga la reiteración de la conducta.