Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de aumentando de la pena de cometer un delito de extorsión.Presentador:
Dip. Roberto Ángel Domínguez Rodríguez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto aumentar las penas por el delito de extorsión. Para ello propone: 1) estipular que al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, ya sea en modalidad de extorsión telefónica, sextorsión, derecho de piso, ciber-extorsión y cualquiera de sus múltiples modalidades se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa; 2) determinar que cuando este delito se consume por amenaza a la integridad humana y se evite con la entrega de dinero, se aplicará la privación de la libertad, siendo como pena mínima cuatro años de cárcel y una máxima de doce años, además de la devolución monetaria retirada a la víctima; 3) considerar que las penas se aumentarán hasta tres años más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas; 4) añadir que no podrán ejercer ningún cargo público en los próximos 6 años al haber concluido su pena; y, 5) determinar que en caso de que la extorsión provenga de un penitenciario en cualquier cerezo se retomara su juicio y se volverá a juzgar conforme a la ley actual.

