Martes 13 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de regulación de vehículos motorizados, a fin de garantizar el control, la identificación y la prevención de su uso en actos delictivos.
Presentador:
Dip. Roberto Ángel Domínguez Rodríguez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto regular los vehículos motorizados, a fin de garantizar el control, la identificación y la prevención de su uso en actos delictivos. Para ello propone: 1) señalar que los proveedores, concesionarios, talleres o plataformas digitales que comercialicen vehículos motorizados nuevas o usadas deberán: a) verificar la autenticidad del número de identificación vehicular y su registro vigente en el Registro Público Vehicular; b) registrar y conservar los datos completos del vendedor y del comprador, incluyendo nombre, identificación oficial y domicilio; c) notificar a la Profeco y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el cambio de propietario del vehículo motorizado; d) abstenerse de publicar, ofrecer o intermediar la venta de vehículos motorizados que carezcan de registro oficial o documentación de propiedad; y, e) implementar mecanismos tecnológicos de seguridad que garanticen la protección de la información personal de los usuarios y la trazabilidad de la transacción; 2) crear el Padrón Nacional de Comercio de Vehículos Motorizados Usados, bajo la coordinación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en conjunto con la Profeco y los gobiernos de las entidades federativas; y, 3) indicar que dicho padrón tendrá como objetivo: i) registrar toda compraventa de vehículos motorizados usados realizada en territorio nacional; ii) verificar la correspondencia de número de motor, chasis y placas; iii) facilitar la trazabilidad de vehículos motorizados vinculadas con actos ilícitos; y, iv) compartir información con el Repuve y las fiscalías estatales. Para tal fin adiciona los artículos 76 Bis 2 a la Ley Federal de Protección al Consumidor; y, 29 Bis a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.