Que reforma la fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suplencia de la queja deficiente en favor de las personas pensionadas por jubilación cuando reclamen prestaciones vinculadas con su derecho a recibir la pensión.Presentador:
Dip. Mirna María de la Luz Rubio Sánchez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que la autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en materia laboral, a favor de la persona pensionada por jubilación cuando reclame prestaciones vinculadas con su derecho a recibir la pensión.

