Que adiciona un segundo párrafo y se recorren en su orden los subsecuentes del artículo 48 de la Ley Agraria, para acreditar la posesión de derechos ejidatarios, cuando existan actos reales y efectivos que la demuestren conforme a la ley.Presentador:
Dip. Astrit Viridiana Cornejo Gómez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que la falta de resolución formal de asignación no será causa de impedimento para acreditar la posesión en concepto de titular de derechos de persona ejidataria, cuando existan actos reales y efectivos que la demuestren, conforme a la legislación aplicable.

