Que adiciona el artículo 416 Bis al Código Civil Federal, en materia de acompañamiento psicológico a menores durante los procesos de custodia y patria potestad.Presentador:
Dip. Roberto Ángel Domínguez Rodríguez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto señalar que en los procedimientos judiciales en los que se determine la guarda, custodia, patria potestad o régimen de convivencia de menores de edad, el juez deberá garantizar la prestación de acompañamiento psicológico gratuito al menor durante todo el proceso. Para ello propone: 1) determinar que el acompañamiento deberá realizarse desde el inicio del proceso y hasta que la resolución cause ejecutoria; 2) considerar que el acompañamiento psicológico será proporcionado por especialistas en psicología infantil adscritos a instituciones públicas o, en su caso, por profesionales acreditados ante el Poder Judicial, procurando la continuidad del tratamiento, la confidencialidad de la información y el respeto pleno al interés superior del menor, y, 3) añadir que los informes psicológicos elaborados durante el proceso podrán ser considerados como elementos auxiliares de valoración por el juez, sin perjuicio de otras pruebas que se aporten al expediente.

