Martes 13 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 3°, se reforman las fracciones XXIV, XXV y adiciona una fracción XXVI al artículo 8°, reforma la fracción VI del artículo 23, reforma los artículos 25, 36 y 37 fracción VI, todos ellos de la Ley General de Educación Superior, en materia de irreductibilidad presupuestaria.
Presentador:
Dip. Gilberto Herrera Ruiz (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer que el Estado garantizará que el financiamiento destinado a las instituciones públicas de educación superior, especialmente a las universidades públicas estatales, sea irreductible. Para ello propone: 1) contemplar que no podrá probarse un presupuesto menor en términos reales al ejercido el año inmediato anterior; 2) plantear que la educación superior se orientará conforme al criterio de garantía de suficiencia, continuidad e irreductibilidad del financiamiento público; 3) estipular que los sistemas locales de educación superior fortalecerán y articularán la concurrencia financiera y la distribución de recursos públicos en el ámbito territorial correspondiente, debiendo asegurar la irreductibilidad del financiamiento destinado a las universidades públicas estatales respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior; 4) destacar que las autoridades educativas federal, de las entidades federativas y de los municipios concurrirán y se coordinarán, en el ámbito de sus competencias, para garantizar la prestación del servicio de educación superior bajo el principio de irreductibilidad del presupuesto destinado a las instituciones públicas de educación superior en todo el territorio nacional; y, 5) agregar que las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, en ejercicio de sus atribuciones, promoverán la ampliación y el mejoramiento permanente de la infraestructura física y tecnológica de las instituciones públicas de educación superior, garantizando para ello un financiamiento irreductible, con base en el principio de educación inclusiva.