Que reforma el artículo 158 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al órgano jurisdiccional a ordenar el cumplimiento de la suspensión definitiva a autoridades no señaladas como responsables.Presentador:
Dip. Mirna María de la Luz Rubio Sánchez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto determinar que cuando resulte indispensable para hacer efectiva la suspensión definitiva, el órgano jurisdiccional podrá ordenar su cumplimiento a una autoridad distinta de la señalada como responsable, siempre que ésta cuente con atribuciones para ejecutarla.
Observaciones:
Suscrita por las diputadas Mirna María de la Luz Rubio Sánchez (Morena) y Astrit Viridiana Cornejo Gómez (Morena).

