Martes 13 de enero de 2026
Minuto a Minuto Legisladores Comisiones Organos de gobierno

Búsquedas de asuntos Proceso legislativo Enlaces
act. Actualizar

Que expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Feminicidio Reglamentaria del artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentador:
Dip. Juan Ángel Flores Bustamante (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto prevenir, investigar, sancionar y erradicar el delito de feminicidio, así como garantizar los derechos de las víctimas. Entre lo propuesto destaca: 1) contemplar que la ley establecerá los tipos penales y punibles en materiales de feminicidio, así como las acciones que deberá seguir el Agente del Ministerio Púbico y todas las autoridades judiciales; 2) observar que cometerá el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género; 3) definir las circunstancias para considerar que existen razones de género; 4) prever que a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la UMA; 5) plantear las agravantes para este delito; 6) establecer que el delito de feminicidio se perseguirá de oficio y será imprescriptible; 6) señalar que se impondrá de oficio la medida cautelar de prisión preventiva a la persona que sea imputada por el delito de feminicidio; 7) determinar que el Agente del Ministerio Público establecerá las medidas precautorias necesarias en favor de los testigos para asegurar su comparecencia a todas y cada una de las etapas del proceso judicial; y, 8) agregar que las agencias del Ministerio Público deberán contar con unidades especializadas en delitos de feminicidio cuyos titulares deberán contar con las acreditaciones necesarias para desempeñar sus actividades.