Que adiciona el artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de prohibición de cobro por impresión de estados de cuenta.Presentador:
Dip. Roberto Ángel Domínguez Rodríguez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto estipular que las instituciones de crédito no podrán efectuar cobro alguno por la emisión o impresión de estados de cuenta solicitados por sus clientes, ya sea en sucursal o a través de medios electrónicos y cualquier cláusula contractual que establezca comisiones o cargos por este concepto se tendrá por nula de pleno derecho.

