Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de deporte electrónico y creadores de contenido.Presentador:
Dip. Beatriz Milland Pérez (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto incluir los deportes electrónicos dentro del marco normativo de la Ley Federal del Trabajo. Entre lo propuesto destaca: 1) apuntar que para la participación profesional de menores en deportes electrónicos se requerirá autorización expresa de sus padres o tutores, siempre que exista autorización previa por parte de la autoridad laboral correspondiente donde exprese la compatibilidad entre los estudios del menor y el trabajo; 2) delimitar que las autoridades laborales y organismos especializados supervisaran de manera periódica la compatibilidad entre los estudios y el trabajo; 3) indicar que el tiempo que el menor destine al trabajo semanal estará a los dispuesto por esta ley en lo particular; 4) precisar que el escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: a) la autorización expresa y condiciones para el uso de imagen, voz, avatar y alias del deportista electrónico profesional; y, b) las obligaciones y derechos en transmisiones en vivo, contenido patrocinado y competencias oficiales; 5) destacar que las disposiciones del capítulo -Deportistas Electrónicos Profesionales- se aplicarán a los deportistas electrónicos profesionales, tales como jugadores electrónicos, creadores de contenido de videojuegos en plataformas digitales, y otros semejantes; 6) resaltar que los deportistas electrónicos profesionales serán las personas que, de manera habitual y remunerada, participan en competencias organizadas de videojuegos, en modalidad individual o por equipos, de forma presencial o en línea, y que se encuentran sujetas a una relación laboral con un club, liga, organización o empresa vinculada a los deportes electrónicos; 7) enlistar las obligaciones de los patrones de deportistas electrónicos profesionales; 8) plantear que los quipos, ligas y organizaciones de deportes electrónicos deberán inscribir a los deportistas electrónicos profesionales, entrenadores, creadores de contenido de videojuegos y personal técnico al régimen obligatorio de la seguridad social; 9) delimitar los derechos de los deportistas electrónicos profesionales; 10) contemplar que los creadores de contenido profesionales serán las personas que, de manera habitual y generando ganancias, transmiten videos en plataformas digitales y obtienen un lucro por ello; y, 11) determinar las obligaciones de los creadores de contenido profesionales. Para tal fin modifica los artículos 22 Ter, 25, 303-A – 303-I de la Ley Federal del Trabajo.

