Martes 13 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que adiciona el artículo 376 Quinquies del Código Penal Federal y reforma el primer párrafo del artículo 4° de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, en materia de robo a los pasajeros del transporte ferroviario.
Presentador:
Dip. Julio Ernesto Gutiérrez Bocanegra (Morena)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto combatir el robo a los pasajeros del transporte ferroviario. Para ello propone: 1) establecer que se considerará robo de transporte ferroviario y se le impondrá una pena de 8 a 14 años de prisión y multa de hasta dos veces los robado, a quien: a) despoje, intente despojar o coaccione a pasajeros para entregar pertenencias dentro de trenes, estaciones, andenes o instalaciones ferroviarias; b) ingrese con violencia, armas o herramientas para cometer robo a vagones de pasajeros; y, c) realice actos que obliguen a detener el tren con la finalidad de cometer robo; 2) prever lo anterior sin perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito; y, 3) agregar que será de jurisdicción federal el robo de los pasajeros.