Que reforma y adiciona los artículos 386 Bis del Código Penal Federal y 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para tipificar el delito de fraude por venta de boletos falsos para eventos masivos. Presentador:
Dip. César Israel Damián Retes (PAN)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto tipificar el delito de fraude por venta de boletos falsos para eventos masivos. Destaca de la propuesta: 1) imponer de 3 a 7 años de prisión, acompañada de multas proporcionales al daño causado, de 500 a 5,000 UMA, con base en criterios de proporcionalidad penal, daño colectivo, agravantes tecnológicas, y en la comparación con las penas contempladas en países con marcos regulatorios modernos y eficaces; y, 2) considerar como delincuencia organizada a tres o más personas que cometan fraude por venta de boletos falsos.
Observaciones:
Suscrita por el Dip. César Israel Damián Retes (PAN) y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

