Martes 13 de enero de 2026
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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Salud, en materia de reducción y regulación de envases plásticos de un solo uso para productos de limpieza y cuidado personal.
Presentador:
Dip. Claudia Sánchez Juárez (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto determinar que la industria de higiene y limpieza a reducir el uso de envases plásticos de un solo uso, fomentar envases recargables y biodegradables, y promover la economía circular. Para ello se propone: 1) que las empresas que produzcan comercialicen o distribuyan productos en envases plásticos de un solo uso, están obligadas a: a) reducir progresivamente la producción de envases plásticos de un solo uso en al menos 30 por ciento en los próximos cinco años; b) incorporar en al menos 50 por ciento de su producción opciones recargables, biodegradables o reutilizables; c) implementar planes de recolección y reciclaje para garantizar la correcta disposición de sus envases plásticos; d) utilizar envases plásticos con materiales biodegradables provenientes de fuentes renovables, junto con la implementación de sistemas de recogida selectiva y sustituir gradualmente los envases plásticos de un solo uso; 2) que las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras y/o comercializadoras de productos cosméticos, cuidado personal y de limpieza, en presentación líquida, deberán implementar modelos de rellenado de estas substancias, para la reducción y eliminación de envases plásticos de un solo uso; se exceptúan, los comercios de menor alcance como los son misceláneas y pequeñas tiendas de abarrotes; 3) la política ambiental del Estado Mexicano deberá priorizar la eliminación de plásticos de un solo uso en el sector de productos de higiene y limpieza mediante incentivos fiscales a empresas que adopten modelos de producción sostenible y sanciones económicas para aquellas que incumplan con las disposiciones establecidas; y, 4) la Secretaría de Salud, en coordinación con la Semarnat, deberá emitir lineamientos sobre el impacto de los envases plásticos de productos de higiene y limpieza en la salud pública y el medio ambiente, así como campañas de concientización dirigidas a los consumidores sobre alternativas ecológicas. Para tal fin modifica los artículos 15 Bis, 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 15 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y, 7 de la Ley General de Salud.