Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de trabajo infantil.Presentador:
Dip. Ricardo Madrid Pérez (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto prohibir la contratación de personas menores de dieciocho años en labores peligrosas o insalubres, en trabajo nocturno, incluido el industrial, y en cualquier actividad realizada después de las 22:00 horas, elevando el umbral vigente de dieciséis a dieciocho años. La propuesta destaca: 1) la edad mínima de admisión al trabajo, en cualquier caso, no será menor a dieciocho años; 2) las personas mayores de la edad mínima de admisión al trabajo y menores de dieciocho años sólo podrán ser empleadas en jornadas máximas de seis horas diarias y treinta y seis semanales, sin horas extraordinarias, en labores no peligrosas ni insalubres, con estricta protección de su salud, seguridad, moralidad y desarrollo integral; y, 3) extender a toda actividad que, por su naturaleza o por las condiciones en que se ejecuta, pueda resultar dañina para el desarrollo integral de dichas personas.

