Martes 13 de enero de 2026
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act. Actualizar

Que reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de plataformas digitales.
Presentador:
Dip. Claudia Gabriela Salas Rodríguez (MC)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto permitir que prestadores de servicios, incluidas las plataformas digitales, operen de manera regulada en aeropuertos y puertos federales. Entre lo propuesto destaca: 1) determinar que la Secretaría Infraestructura, Comunicaciones y Transportes otorgará los permisos para la prestación de servicios de autotransporte de pasajeros con destino u origen en puertos marítimos y aeropuertos federales a todas las personas solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos y disposiciones aplicables; 2) detallar que los permisos deberán expedirse conforme a los reglamentos y normas oficiales mexicanas vigentes, asegurando condiciones efectivas de seguridad, calidad y operación; 3) establecer que en ningún caso podrán establecerse restricciones o exclusiones que limiten injustificadamente la libre competencia; y, 4) indicar que la emisión de permisos garantizará la participación de prestadores de servicios, incluidas las plataformas digitales de movilidad, permitiendo su acceso a las instalaciones aeroportuarias para recoger pasaje sin que ello sea motivo de sanción, contribuyendo así a un servicio de movilidad seguro, eficiente y con tarifas accesibles para las personas usuarias.