Con proyecto de decreto por el que reforma diversas fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.Presentador:
Cámara de Diputados
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Diputados aprueba modificaciones a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con el fin de implementar medidas que garanticen igualdad de oportunidades y competencia para los productos nacionales. Entre lo propuesto destaca: 1) precisar que las reformas serán acorde con el derecho internacional, toda vez que la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda; 2) establecer aranceles a la importación de diversas mercancías en los siguientes sectores: 141 de autopartes, 13 en autos ligeros, 308 en vestido, 79 en plásticos, 248 en siderúrgico, 18 en electrodomésticos, 37 en juguetes, 398 en textiles, 28 en muebles, 49 en calzado, 18 en productos de marroquinería, 47 en papel y cartón, 8 en motocicletas, 21 en aluminio, 1 en remolques, 25 en vidrio y 24 en jabones, perfume y cosméticos; 3) destacar que del total de 1,463 fracciones incluidas en la propuestas de la titular del Ejecutivo Federal, 316 fracciones no estarán sujetas al pago de aranceles de importación, mientras que las fracciones restantes mantendrán algún tipo de tarifa arancelaria vigente; 4) señalar que en la actualidad 341 fracciones arancelarias están gravadas con un arancel del 35 por ciento, en tanto que 302 fracciones aplican un arancel del 10 por ciento; 5) resaltar el incremento de 51 mil 910 millones de dólares en importaciones, lo que representará el 8.3 por ciento del total importado en 2024; y, 6) detalla el conjunto de países que mantendrán una participación significativa en el flujo comercial hacia México, entre ellos, China, Corea del Sur, India, Vietnam, Tailandia, Brasil, Indonesia, Taiwán, Nicaragua, Emiratos Árabes Unidos y Sudáfrica. En los artículos transitorios se destaca: 1) el presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 2026; 2) las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y sus modificaciones, no previstas en el presente Decreto, seguirán vigentes en los términos en que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación; y, 3) se dejan sin efectos todas las disposiciones que se contrapongan a lo establecido en el presente Decreto. En la sesión del 09 de diciembre de 2025, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en votación económica, las propuestas de modificación presentadas por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (Morena) que contemplan tres reservas: 1) modificar cuotas de ocho fracciones arancelarias contenidas en el Artículo Primero de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 2) una propuesta de técnica legislativa; y, 3) la adición de un Artículo Cuarto Transitorio: Sobre los aranceles motivo de esta reforma y con el objetivo de garantizar el abasto de insumos en México en condiciones competitivas, la Secretaría de Economía podrá implementar mecanismos e instrumentos jurídicos específicos correspondientes para la importación de mercancías provenientes de países con los que el Estado mexicano no tenga Tratados de Libre Comercio en vigor.
Observaciones:
Contempla el dictamen a discusión aprobado por la Cámara de Diputados aprobado el 09 de diciembre de 2025.

