Lunes 15 de diciembre de 2025
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act. Actualizar

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Presentador:
Cámara de Senadores
Aspectos Relevantes:
La Cámara de Senadores aprueba determinar que el juicio en la vía sumaria previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo deberá resolverse en un máximo de seis meses, ajustándose para ello los términos y plazos de actuación a los cuales se sujetará la actuación tanto el Tribunal Federal de Justicia Administrativa como las partes en el juicio. Entre lo propuesto destaca: 1) establecer plazos máximos de actuación para las Magistradas y Magistrados instructores del juicio contencioso administrativo federal, así como plazos máximos para la presentación de promociones de las partes; 2) incrementar la cuantía de la procedencia del juicio en la vía sumaria para pasar de resoluciones cuyo importe no exceda de quince veces la UMA vigente elevada al año, 3) contemplar un nuevo supuesto de procedencia para que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa conozca en la vía sumaria de las resoluciones definitivas que emitan las autoridades fiscales federales en respuesta a las solicitudes de devolución de contribuciones derivadas de saldos a favor o de pagos de lo indebido; 4) establecer un plazo común de cinco días para aquellas actuaciones del Tribunal que actualmente no se prevé expresamente un plazo para ello; 5) contemplar plazos máximos para que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa realice actuaciones específicas, que actualmente la normatividad no prevé, resaltándose que son diversos al plazo genérico de cinco días que también se propone; 6) considerar que en los juicios que se ventilen en la vía tradicional, la autoridad demandada o la persona que tenga el carácter de tercera, puedan comparecer a juicio y presentar sus promociones a través del Sistema de Justicia en Línea, con el fin de agilizar el trámite de dichos juicios que se ventilan ante el referido Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 7) aclarar las reglas y plazos para la práctica de las notificaciones que se realizan a las personas particulares y a las autoridades por medio de! Boletín Jurisdiccional; 8) reducir el plazo para que surtan efectos las mencionadas notificaciones, pasando de tres días a dos días, con el objeto de que el trámite del juicio observe el principio de tutela judicial efectiva; 9) delimitar plazos para agilizar la resolución de los asuntos objeto de la facultad de atracción; y, 10) adaptar el leguaje incluyente en la Ley. Dentro de las modificaciones destaca: 1) el mantener como falta grave cunado el acto administrativo impugnado se emite en contra de una jurisprudencia emitida por la SCJN en materia de legalidad; y, 2) se ajustan los artículos para adecuar los supuestos de perjuicio al interés público y en materia de recusación de las magistradas y magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Observaciones:
Contempla el dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores, el 09 de diciembre de 2025.