Al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para incluir a profesionistas indígenas en la titularidad de las dependencias, órganos y entidades cuya atribución sea conocer y atender asuntos sobre los derechos o intereses de los pueblos y comunidades indígenas.Presentador:
Fiscalía General de la República
Aspectos Relevantes:
La Fiscalía General de la República comunica que, con fundamento en los artículos 5, fracción I, incisos b) y c) y 21, fracción V del Estatuto Orgánico dela Fiscalía General de la República, en términos del artículo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce la composición pluricultural y multiétnica de la nación, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. En este sentido ratifica el compromiso de reconocer y fomentar el derecho para -acceder y desempeñar los cargos públicos- en un marco de respeto, en ejercicio de su derecho al desarrollo integral, así como al desempeño de la profesión o trabajo que les acomode siendo lícitos, acorde con el artículo 5º de la Constitución General en materia del derecho al trabajo. Afirma que la Fiscalía General de la República actúa acorde a una política de respeto a los derechos humanos sin distinción de su origen étnico, con perspectiva de género y de manera incluyente, incorporando a las personas servidoras públicas idóneas, entre ellas a las personas profesionistas indígenas y afromexicanas en los cargos con los que cuenta La Institución. Adicionalmente, se impulsa una política de apertura e inclusión hacia las personas profesionistas indígenas y afromexicanas, así como para conocer y atender asuntos relacionados con los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

