Que adiciona un inciso a la base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir una nueva causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera.Presentador:
Senado: Puntos Constitucionales
Senado: Estudios Legislativos, Primera
Aspectos Relevantes:
Las comisiones aprueban en sus términos la minuta que tiene por objeto introducir una causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera. Para ello propone establecer como causal de nulidad el que exista intervención de individuos, organizaciones o gobiernos extranjeros con la intención de influir en las preferencias o en los resultados electorales. En su régimen transitorio precisa que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco normativo para adecuarlo al contenido de este Decreto, antes del 5 de junio de 2026. El Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los tribunales electorales de las entidades federativas revisarán y adecuarán sus disposiciones normativas y administrativas para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.
Observaciones:
Contempla el dictamen de primera lectura del 28 de mayo de 2026.

