Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en Materia de Integridad en Candidaturas.
Presentador:
Senado: Gobernación
Senado: Estudios Legislativos, Primera
Aspectos Relevantes:
La comisión aprueba en sus términos la minuta que tiene por objeto el establecer diversas disposiciones en materia de verificación de integridad de perfiles de candidaturas a cargos de elección popular. Entre lo propuesto destaca: 1) crear la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas (Comisión) la cual recibirá de los partidos políticos o de quienes aspiren a una candidatura independiente, los listados de personas que se pretendan postular a dichos cargos, ya sea en el ámbito federal o local; 2) puntualizar que el procedimiento se realizará previo al registro de aquellas ante la autoridad electoral para que, en coordinación con las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, se realice un análisis de riesgo sobre sus perfiles; 3) señalar que la entrega de la información podrá ser total o parcial y se realizará de manera voluntaria por parte de los partidos políticos o de las personas que aspiren a una candidatura independiente; 3) referir que los partidos políticos, con base en la información que les sea proporcionada por la Comisión, determinarán sobre la procedencia o no del registro de las personas evaluadas como candidatas por el instituto político; y, 4) enlistar las atribuciones y determinar las reglas de funcionamiento que le corresponderán a la Comisión. Las disposiciones transitorias establecen: 1) La Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas deberá estar integrada, instalada y en funcionamiento antes del inicio del proceso electoral para el año 2027; 2) las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera que, de manera enunciativa, serán la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, establecerán la metodología y los criterios aplicables para realizar sus evaluaciones de riesgo; y, con base en ello, determinar la existencia de un riesgo razonable a partir del análisis de la información indiciaria con la que cuenten para presumir que la persona evaluada está relacionada con actividades delictivas; y, 3) las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Nacional Electoral, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos ni en los ejercicios fiscales subsecuentes. Para tal fin modifica los artículos 42, 200 Bis, 200 Ter y 200 Quáter de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En la sesión del 26 de mayo de 2026, el Pleno de la Cámara de Diputados aprueba, en votación económica, la reserva al artículo 200 Quater de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el Dip. Ernesto Alejandro Prieto Gallardo (Morena) para modificar la integración de la Comisione de Verificación de Integridad de Candidaturas para pasar de 5 a 3 comisionados. Se incorpora un artículo quinto transitorio para señalar que el Instituto Nacional Electoral, en coordinación con las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y del sistema financiero, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirá los lineamientos que regulen, entre otros, el funcionamiento interno de la Comisión; los plazos, términos, criterios y procedimientos aplicables para la recepción, análisis, procesamiento y entrega de la información que corresponda; así como los mecanismos necesarios para salvaguardar la protección de datos personales y la confidencialidad de la información proporcionada en todas las etapas del proceso.
Observaciones:
Contempla la minuta recibida el 28 de mayo de 2026.