Sábado 13 de junio de 2026
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act. Actualizar

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Presentador:
Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal (PT)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto modificar el régimen fiscal y obligaciones de información a las cooperativas de ahorro y préstamo. Para ello propone indicar que en materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará al siguiente catálogo de operaciones: 1) anotar en el libro de socios y accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma; 2) agregar que tratándose de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, esta obligación se limitará a los socios que formen parte de los consejos de administración y vigilancia, así como a aquellos cuyos depósitos excedan el monto equivalente en moneda nacional a Monto en Unidades de Inversión UDIS; dicho monto se establecerá por el SAT; 3) presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios, accionistas, asociados y demás personas cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos; 4) añadir que tratándose de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, el aviso a que se refiere el inciso anterior se presentará de manera consolidada anualmente, respecto de los socios que ingresen o se retiren de la sociedad, exceptuando de la obligación de informar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquellos socios cuyos depósitos no excedan el monto establecido por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter genera; y, 5) contemplar que en el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la obligación de asentar y verificar la clave del Registro Federal de Contribuyentes en escrituras públicas o actas de asamblea aplicará exclusivamente para los actos donde se designen representantes legales o miembros de los consejos de administración y vigilancia, quedando exceptuadas las actas que documenten el ingreso o retiro masivo de socios operativo. Para tal fin modifica el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.