Que adiciona un artículo 87 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Presentador:
Dip. María Graciela Gaitán Díaz (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto regular la venta de animales de compañía y domésticos en establecimientos. Para ello propone determinar que los establecimientos dedicados a la reproducción, selección, crianza o venta de animales de compañía deberán cumplir, sin perjuicio de las demás disposiciones que le sean aplicables lo siguiente: 1) cumplir con los requisitos y autorizaciones correspondientes a la legislación administrativa y mercantil para realizar dicha actividad. Sin perjuicio de lo anterior, deberán obtener de la autoridad competente un registro para reproducción, selección, crianza o venta de animales de compañía, deberán cumplir, con los siguientes requisitos: a) licencia de Funcionamiento para Establecimiento Mercantil; b) domicilio legal, teléfono y correo electrónico; c) nombre del propietario o representante legal; d) croquis de localización acompañado de 5 fotografías que demuestren que las instalaciones son las adecuadas para el desarrollo de la actividad, incluyendo áreas de pernocta, alimentación y atención médica; e) listado de especies que son comercializadas; y, f) documentación que compruebe que se cuentan con la contratación de servicios Médicos Veterinarios para realizar las funciones pertinentes el cual contara con cédula profesional, y será encargado de velar por la salud, protección y cuidado de los animales de compañía; 2) tener buenas condiciones sanitarias, adecuadas a las necesidades de los animales que alberguen; 3) disponer de comida suficiente y adecuada, agua, personal capacitado para el cuidado de los animales; 4) disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena; 5) vender los ejemplares debidamente registrados, esterilizados, desparasitados y libres de toda enfermedad, debiendo entregar al comprador los certificados correspondientes, a excepción de razones de edad o salud avalada por el médico veterinario responsable del establecimiento para no poner en riesgo la vida del ejemplar joven; 6) dar asesoría al comprador sobre los cuidados mínimos necesarios para la protección y cuidado del animal de compañía y tenencia responsable, además de informar sobre las actitudes con base a sus caracteres; 7) contemplar en la compraventa de animales un plazo de garantía mínima de quince la cual cubrirá específicamente enfermedades infectocontagiosas o defectos congénitos no detectados al momento de la venta; 8) la compraventa de animales no podrá realizarse antes de los tres meses de nacidos; y, 9) destinar, sin costo alguno, al menos dos espacios higiénicos y dignos para la exhibición de animales en protocolos de adopción de asociaciones civiles legalmente constituidas.

