Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, y de la Ley General de Protección Civil.Presentador:
Dip. Juan Carlos Valladares Eichelmann (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer diversas disposiciones sobre bienes utilizados en actividades de atención de emergencias, para efectos de deducibilidad, de cobertura de siniestros y de recuperación de costos operativos directos. Entre lo propuesto destaca: 1) especificar los bienes elegibles para la deducción al cien por ciento en términos de la normatividad, así como los lineamientos sobre enajenación, liquidación, fusión o revocación, y en relación con comprobación de las donaciones, múltiples o fraccionadas; 2) exentar del pago de impuesto al valor agregado en las importaciones de bienes donados desde el extranjero destinados exclusivamente a instituciones de atención de emergencias inscritas en el Registro Nacional de Instituciones de Atención de Emergencias (Registro Nacional); 3) establecer diversas disposiciones en materia de contratos de seguro de daños que cubran bienes inmuebles, instalaciones industriales, comerciales o de servicios, con especial aplicación a los siniestros por incendio; 4) señalar que la institución de atención de emergencias que haya intervenido deberá presentar a la empresa aseguradora, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la atención del siniestro, un reporte estandarizado de intervención que acredite su participación y los costos incurridos; 5) estipular que la empresa aseguradora deberá realizar el pago correspondiente a la institución de atención de emergencias dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción del reporte de intervención debidamente integrado; 6) referir que los recursos recibidos por pago de siniestros se destinarán exclusivamente a la reposición de los insumos y materiales utilizados en la intervención que les dio origen, y deberán reportar su aplicación a través del Registro Nacional; 7) determinar que las instituciones de atención de emergencias inscritas en el Registro Nacional tendrán derecho a recuperar los costos operativos directos en que incurran al intervenir en siniestros con cobertura de seguro, en los términos previstos en la Ley sobre el Contrato de Seguro y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (Comisión); y, 8) destacar que la Comisión sancionará a las aseguradoras que incumplan con el pago oportuno de los costos operativos directos recuperables, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Para tal fin modifica los artículos 27 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 106 Bis, 106 Ter y 106 Quáter de la Ley Sobre el Contrato de Seguro; y, 72 Quáter de la Ley General de Protección Civil.

