Jueves 04 de junio de 2026
Minuto a Minuto Legisladores Comisiones Organos de gobierno

Búsquedas de asuntos Proceso legislativo Enlaces
act. Actualizar

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley de Aguas Nacionales, y de la Ley de Seguridad Nacional.
Presentador:
Dip. Juan Carlos Valladares Eichelmann (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto establecer diversas disposiciones en materia de delitos contra la infraestructura hidráulica. Entre lo propuesto destaca: 1) tipificar el delito de ataque a la infraestructura hidráulica, así como sancionar dicha conducta y establecer las agravantes; 2) definir el término - infraestructura hidráulica- como el conjunto de bienes, instalaciones, obras, equipos y sistemas, tanto físicos como digitales, destinados a la captación, conducción, almacenamiento, distribución o tratamiento del agua; 3) señalar como delito grave cuando las conductas previstas sean realizadas por dos o más personas de manera organizada, las que se perseguirán de oficio y no procederán mecanismos alternativos de solución de controversias; 4) considerar la infraestructura hidráulica destinada a la captación, conducción, almacenamiento, tratamiento y distribución del agua como infraestructura crítica del Estado, cuya protección será de interés público, seguridad nacional y prioridad estratégica; 5) definir el término - infraestructura hidráulica critica-; 6) facultar a los tres órdenes de gobierno para implementar acciones permanentes para la protección de la infraestructura hidráulica crítica; 7) constituir el Sistema Nacional de Protección de Infraestructura Hidráulica, el cual será operado por la Conagua en coordinación con las entidades federativas, los municipios y los organismos operadores del servicio; 8) crear un mecanismo permanente, gratuito y accesible de denuncia ciudadana para reportar afectaciones, daños o conductas sospechosas sobre infraestructura hidráulica crítica; y, 9) establecer como amenaza a la Seguridad Nacional los actos deliberados que, por su gravedad, magnitud o impacto, dañen, interfieran o comprometan la infraestructura hidráulica estratégica del país, afectando de manera significativa el suministro de agua a la población o a sectores esenciales, ya sea por medios físicos o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Para tal fin modifica los artículos 399 Ter, 399 Quáter, 399 Quinquies y 399 Sexies del Código Penal Federal; 125, 126, 127, 128, 129 y 130 de la Ley de Aguas Nacionales; y, 5 de la Ley de Seguridad Nacional.