Que reforma el artículo 418 del Código Penal Federal.Presentador:
Dip. Mario Alberto López Hernández (PVEM)
Aspectos Relevantes:
La iniciativa tiene por objeto imponer pena de cinco meses a nueve años de prisión y multa de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas. Destaca de la propuesta: establecer las sanciones al que sin contar con la autorización previa de la autoridad competente: 1) desmonte o destruya la vegetación forestal; 2) corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles; o 3) cambie el uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización expedida por la autoridad competente; 4) la pena de prisión deberá aumentarse hasta en cinco años más y la multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente para el caso en el que, las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida; 5) cuando se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, se le impondrá pena de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

